Cumplimiento
Doce preguntas antes de firmar con quien te monta la IA
Casi ninguna pyme española es «proveedor» de IA: es responsable del despliegue, que obliga a mucho menos de lo que le están contando. Esto no es una lista de cumplimiento, es un guion de llamada con la norma exacta detrás de cada pregunta.
No soy abogado y esto no es asesoramiento jurídico. Es la lista de preguntas que hago yo, con la norma que respalda cada una para que tu asesor pueda comprobarlas en diez minutos.
¿Soy proveedor o responsable del despliegue?
Empiezo por aquí porque casi todo lo que has leído sobre el Reglamento europeo de IA está escrito para la figura equivocada.
El reglamento distingue dos papeles. El proveedor es quien desarrolla un sistema de IA, o lo encarga, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su nombre o su marca. El responsable del despliegue es quien lo utiliza bajo su propia autoridad.
Si usas una herramienta que ya existe, tú eres lo segundo. Si contratas a alguien para que te monte un asistente a medida y lo pones a funcionar con tu nombre, ojo: el reglamento también llama proveedor a quien encarga el sistema. Para algo que no es de alto riesgo eso añade poco —sobre todo, el aviso de que se habla con una máquina—, pero es justo lo que el contrato tiene que dejar claro. Lo que no tiene sentido es que te asusten con evaluaciones de conformidad, marcado y documentación técnica: son deberes del alto riesgo, y un asistente que atiende a tus clientes no lo es.
La primera pregunta útil, entonces, no es «¿esto cumple?». Es: «¿en cuál de los dos papeles me deja este contrato?»
¿Me estás poniendo mi marca en tu sistema?
Esta es la pregunta que no hace nadie y la que más puede costarte.
El artículo 25.1 del reglamento dice que quien pone su nombre o su marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista, pasa a ser proveedor y hereda las obligaciones del artículo 16.
Es la trampa de la marca blanca. Te ofrecen «tu asistente, con tu logo, con tu nombre», suena a personalización y a que el producto es tuyo. Si ese sistema fuera de alto riesgo, acabas de cambiar de papel en el reglamento sin firmar nada que lo diga.
Para la mayoría de las automatizaciones de pyme esto no aplica, porque no son de alto riesgo. Pero hay dos que sí se acercan: cribar currículos y decidir el acceso a un servicio o a un crédito. Si tu proyecto va por ahí, la pregunta deja de ser teórica.
¿De quién es el código cuando lo escribe alguien de fuera?
De quien lo escribió, salvo que el contrato diga lo contrario. Esta es, con diferencia, la sorpresa más cara que me encuentro.
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye los derechos de explotación de un programa al empresario sólo cuando lo crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones. Eso es el artículo 97.4, y no dice absolutamente nada del encargo a un tercero. Si contratas a una consultora, no hay cesión automática de nada.
Y hay una segunda capa, peor, para cuando el contrato sí cede derechos pero lo hace con prisa. El artículo 43.2 rellena los huecos, y los rellena en tu contra:
- Si no se dice cuánto tiempo dura la cesión → cinco años.
- Si no se dice el ámbito territorial → sólo el país donde se firmó.
- Si no se detallan las modalidades de explotación → sólo lo indispensable para el fin del contrato.
Además, el artículo 45 exige que toda cesión conste por escrito. Un correo diciendo «claro, el código es vuestro» no es una cesión.
Así que lo que hay que pedir no es «que el código sea mío», que no significa nada. Es que el contrato diga cuatro cosas: qué derechos se ceden, por cuánto tiempo, para qué territorio y con qué modalidades, y que entre ellas esté el derecho de transformación, que es el que permite que otro lo modifique el día que te canses de mí. Cómo se redacta eso es trabajo de tu asesor; comprobar que las cuatro están es trabajo tuyo, y se hace en un minuto.
¿Quién decide para qué se usan mis datos?
Tú, y por eso tu proveedor tiene que ser encargado del tratamiento y no responsable.
El encargado del tratamiento trata los datos siguiendo tus instrucciones. Pero el artículo 28.10 del Reglamento de protección de datos dice que si el encargado determina por su cuenta los fines y medios del tratamiento, pasa a ser responsable de ese tratamiento.
El caso concreto: si tu proveedor usa tus datos —o los de tus clientes— para entrenar o mejorar su propio modelo, eso es una finalidad suya, no tuya. Ha dejado de ser tu encargado para eso, y tú te has quedado sin el contrato que creías tener.
No es una hipótesis rebuscada: es la cláusula por defecto de bastantes herramientas. La pregunta que hay que hacer, y pedir por escrito, es: «¿mis datos, o los de mis clientes, se usan para entrenar, ajustar o evaluar algún modelo vuestro o de un tercero?» La única respuesta buena es que no, y que lo ponga en el contrato.
El contrato de encargado en sí lo tengo desarrollado en IA y protección de datos en una pyme; aquí me interesa sólo esa frontera.
Las doce preguntas, con la norma detrás de cada una
Imprímela, o léela por teléfono. La tercera columna es la que importa: la respuesta que descarta al proveedor.
| # | Pregunta | Norma detrás | Respuesta que lo descarta |
|---|---|---|---|
| 1 | ¿Yo quedo como proveedor o como responsable del despliegue? | Arts. 3.3 y 3.4 del Reglamento de IA | «Eso da igual» |
| 2 | ¿Lleva mi marca? ¿Eso me convierte en proveedor? | Art. 25.1 | No sabe qué es el art. 25 |
| 3 | ¿Me cedes los derechos por escrito, por todo el plazo de protección y para todo el mundo? | Arts. 43.2, 45 y 97.4 LPI | «El código es tuyo» sin papel |
| 4 | ¿Incluye el derecho de transformación? | Art. 43 LPI | «Para qué lo quieres» |
| 5 | ¿Usáis mis datos para entrenar algún modelo? | Art. 28.10 RGPD | «Sólo de forma agregada» |
| 6 | ¿Quiénes son tus subencargados y en qué país están? | Arts. 28.2 y 28.4 RGPD | No tiene la lista escrita |
| 7 | ¿Me avisas antes de cambiar de subencargado? | Art. 28.2 RGPD | «Nos reservamos el derecho» |
| 8 | ¿Qué pasa con mis datos el día que terminemos? | Art. 28.3 RGPD | No lo ha pensado |
| 9 | ¿Puedo auditarte o pedirte una inspección? | Art. 28.3 RGPD | «Nadie nos pide eso» |
| 10 | ¿Dónde se ejecuta el modelo y bajo qué garantía de transferencia? | Cap. V RGPD | «En la nube» |
| 11 | ¿Qué me entregas exactamente el último día? | Contrato | Sólo accesos, sin documentación |
| 12 | ¿Quién responde si el sistema se equivoca con un cliente? | Contrato | Silencio, o «la IA» |
Ninguna de las doce es una pregunta técnica. Todas se pueden hacer sin saber programar, y todas tienen una respuesta correcta corta. Un proveedor serio las contesta sin ponerse nervioso; de hecho, agradece que se las hagas, porque le ahorra el malentendido.
¿Y lo del Reglamento de IA? Lo que de verdad te obliga hoy
Bastante menos de lo que te están contando, y lo que circula está desfasado desde julio de 2026.
En julio de 2026 se publicó un reglamento que modifica el de IA y retrasa las obligaciones de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III —empleo, educación, crédito, servicios esenciales— y al 2 de agosto de 2028 para la IA integrada en productos del anexo I. La fecha de agosto de 2026 que sigue apareciendo en artículos y en correos comerciales ya no vale para el alto riesgo, que es de lo que van esos correos.
Lo que sí empezó a aplicarse ese día —y es otra cosa— son las obligaciones de transparencia. La que te afecta casi seguro es la primera: si tienes un asistente hablando con clientes, esa persona tiene derecho a saber que está hablando con una máquina. El reglamento se la pone al proveedor del sistema (artículo 50.1): exige por contrato que el asistente lo diga, y si el proveedor eres tú porque lo encargaste con tu nombre, es tuya. Cómo se redacta ese aviso y dónde va lo tengo desarrollado en IA y protección de datos en una pyme, y no lo repito aquí.
Las dos que el reglamento pone en tu tejado como responsable del despliegue casi nunca aparecen en una pyme, y por eso las nombro y sigo: informar a quien esté expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica, y declarar la naturaleza artificial de las ultrafalsificaciones que difundas.
Ese mismo reglamento introduce además nuevas prácticas prohibidas que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026, y da a los proveedores que ya estaban en el mercado un plazo transitorio de cuatro meses, hasta esa misma fecha, para cumplir el marcado en formato legible por máquina.
Si tu proyecto es un asistente que atiende consultas, extrae datos de facturas o busca en documentos, casi con total seguridad no es de alto riesgo y nada de ese calendario te aplica. Que alguien te lo cite como argumento de urgencia es, en sí mismo, una señal.
¿Qué pasó con la obligación de formar al equipo?
Se ablandó, y conviene saberlo porque es el artículo con el que más cursos se han vendido.
La versión original obligaba a garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA en el personal. La reforma de julio de 2026 lo cambia por adoptar medidas para apoyar la promoción de ese nivel, y añade expresamente que no exige garantizar ningún nivel concreto en ninguna persona. El motivo lo explica el propio texto: la carga de cumplimiento que suponía para las empresas pequeñas.
Sigue vigente desde febrero de 2025, con ese contenido más suave, y —esto es lo relevante— el proyecto de ley español, que caducó en octubre de 2026 sin aprobarse, no tipificaba ninguna infracción por incumplirlo.
Dicho lo cual, y aquí me juego el argumento comercial en contra: formar a tu gente sigue siendo lo más rentable que puedes hacer, y no por la ley. Es lo único que evita que alguien pegue la base de datos de clientes en un chat gratuito una tarde de julio. Si te venden formación usando el artículo 4 como amenaza, te están vendiendo bien la cosa equivocada.
¿Me pueden multar hoy en España?
Por el Reglamento de IA, hoy no: España todavía no tiene régimen sancionador. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el boletín del Congreso en junio de 2026 y caducó el 6 de octubre de 2026, cuando se disolvieron las Cortes para convocar elecciones. Quien gobierne después tendrá que volver a presentarlo, y la tramitación empezará de cero.
El texto que caducó encargaba la vigilancia del mercado a la AESIA, y es la mejor pista de lo que vendrá. El titular que verás por ahí —35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial— es el tope reservado a las prácticas prohibidas, que son cosas que tú no vas a hacer. El resto de las muy graves se quedan en 15 millones o el 3 %, y las graves, que son las que de verdad te podrían tocar, bastante por debajo. Su artículo 21 tipificaba como infracción grave del responsable del despliegue no avisar a quien esté expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica, no declarar las ultrafalsificaciones y, cuando llegue el alto riesgo, incumplir las obligaciones del artículo 26. Ésa es la lista corta de lo que podría costarte dinero a ti.
Por protección de datos, en cambio, te pueden multar desde 2018, y ahí sí hay inspecciones y resoluciones publicadas todas las semanas. Incumplir el artículo 28 —el contrato de encargado— se sanciona con hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual global, la mayor de las dos.
Que se lea junto: el riesgo real de una pyme española hoy no está en la ley de IA que no ha llegado, está en el contrato de encargado que nadie ha leído. Y es la parte barata de arreglar.
¿Cómo compruebo yo solo al subencargado en cinco minutos?
Pide la lista de subencargados —el artículo 28.2 te da derecho a ella— y mira dónde está cada uno.
Si alguno está en Estados Unidos, la vía habitual hoy es el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU., y cubre sólo a las organizaciones que se han certificado. La lista es pública y la mantiene el Departamento de Comercio estadounidense: buscas el nombre y sale, o no sale. Es literalmente un buscador.
Dos avisos honestos. El primero: esa lista cambia a diario, así que compruébalo tú el día que firmes y no te fíes de ninguna lista publicada en un artículo, este incluido. El segundo: la validez de ese marco está recurrida. El Tribunal General desestimó el recurso en septiembre de 2025 y en octubre de 2025 se interpuso casación ante el Tribunal de Justicia, que sigue pendiente. No es motivo para no contratar; es motivo para que tu contrato diga qué pasa si el marco decae.
Cómo trato yo este asunto está en dónde viven tus datos: los proveedores de cada proyecto, con su país, van nombrados en el contrato de encargado que se firma antes de tocar un dato; los de esta web, en la política de privacidad.
¿Qué me tienen que entregar el día que nos separemos?
Esta pregunta se hace al principio, no al final. Al final ya no tienes fuerza para negociarla.
La entrega mínima que yo exigiría, y que entrego en lo que monto a medida:
- El código fuente, en un repositorio a tu nombre, con su historial.
- Las credenciales y las cuentas a tu nombre, no al mío. Si el asistente vive en mi cuenta de un proveedor, no es tuyo: es un alquiler.
- La documentación de operación: qué hace, qué pasa cuando falla, a quién avisa.
- Los datos, en un formato abierto y con su descripción.
- Los prompts y la configuración del modelo, que es donde está la mitad del trabajo real y lo que más se «olvida» entregar.
Si te entregan sólo los accesos, tienes un sistema que funciona y que nadie más puede mantener. Es la forma más común de quedarte atado sin que nadie te haya atado, y es también el motivo por el que arreglar lo que montó otro sale caro: casi siempre falta la mitad del contexto.
Las tres respuestas por las que yo colgaría el teléfono
Después de bastantes de estas conversaciones, tres respuestas me bastan para decir que no:
- «De eso se encarga la IA.» No hay una IA que se encargue de nada. Hay un sistema que alguien diseñó y del que alguien responde. Si no me puede decir quién responde, ya sé quién va a responder: tú.
- «El cumplimiento lo incluimos nosotros.» El cumplimiento no es un módulo que se instala. Hay documentos que se preparan y decisiones que toma el responsable, que eres tú. Quien te lo vende como un extra del paquete o no lo ha hecho nunca o te lo va a facturar dos veces.
- «Es urgente por la nueva ley.» Ya has visto el calendario. Si alguien te mete prisa con agosto de 2026 para un asistente que no es de alto riesgo, está leyendo un titular de hace un año.
Y como esto es un sitio comercial, la declaración que toca: estas doce preguntas también me las puedes hacer a mí. La número 3: en lo que monto a medida, la cesión de derechos la dejamos hablada antes de empezar, no al final.
Si lo que tienes es algo ya montado por otro y no sabes en qué condiciones te quedaste, eso se audita antes de tocarlo: es un rescate, y sale con una lista de problemas concretos y lo que costaría arreglarlos. Lo que cuesta la reparación no te lo digo hasta terminar la auditoría, porque antes no sé qué hay dentro. Y si aún no has firmado nada, haz sólo una cosa de esta lista: pide por escrito la respuesta a la pregunta 5 y a la 3. Son dos correos, se contestan en un día, y si alguna de las dos respuestas se retrasa una semana ya sabes lo que necesitabas saber.
Fuentes
Todo lo que se afirma arriba con una cifra o una fecha sale de aquí. Si alguna de estas páginas cambia y esta nota no, escríbeme y la corrijo.
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, texto consolidado
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el Reglamento de IA
- EUR-Lex — Reglamento General de Protección de Datos, artículos 28 y 83
- BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 43, 45 y 97
- AEPD — Directrices para contratos entre responsables y encargados del tratamiento
- Congreso de los Diputados — Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (texto de junio de 2026, caducado)
- BOE — Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado
- Departamento de Comercio de EE. UU. — Lista pública del Data Privacy Framework
¿Tienes este problema ahora mismo?
Cuéntame en dos líneas a qué os dedicáis y qué proceso os come más horas. Te digo si hay algo que hacer, o si la respuesta honesta es esperar.
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