Facturación
Verifactu: qué te obliga de verdad y qué puedes automatizar
Hoy, en el BOE, las fechas son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027; el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé llevarlas a octubre de 2028, y todavía no lo ha publicado. Aquí está lo que el reglamento exige, lo que no exige, y por qué cumplir Verifactu y automatizar tu facturación son dos proyectos distintos que te van a intentar vender juntos.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Según el BOE, desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos. Son las fechas que dejó el Real Decreto-ley 15/2025, el segundo aplazamiento.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazarlas otra vez, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quien factura hasta ocho millones de euros al año; todavía no ha dicho qué día. Es un anuncio, no una norma: mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, valen las fechas de 2027. Lo actualizo aquí en cuanto salga.
Los aplazamientos son la razón de la mitad de la confusión que hay en el mercado. El calendario se ha movido dos veces y hay una tercera anunciada, y una parte de los artículos y de los comerciales que te llaman se quedaron con alguna de las anteriores. Si alguien te habla de 2025 o de 2026, está leyendo un calendario viejo; si te habla de 2028 como si ya fuera seguro, se adelanta al BOE.
¿Qué es Verifactu exactamente?
Es un reglamento sobre el programa con el que facturas, no sobre la factura. Obliga a que tu sistema de facturación genere, por cada factura que emitas, un registro inalterable y encadenado con el anterior, de forma que manipular una factura vieja rompa la cadena y se note.
La norma es el Real Decreto 1007/2023, modificado primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025, que es el que trasladó las fechas a 2027, y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024. El reglamento obliga a garantizar la «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros».
En la práctica, tu programa tiene que hacer cuatro cosas:
- Generar un registro de alta por cada factura, en el momento de expedirla o antes.
- Calcular una huella de ese registro que incluya la huella del registro anterior. Eso es la cadena.
- Imprimir un código QR en la factura.
- Incluir la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» si el sistema remite los registros a Hacienda.
Y si no los remite, dos más: firmar electrónicamente cada registro y llevar un registro de eventos que capture lo que pasa en el sistema. Es la diferencia de la pregunta siguiente.
¿Qué diferencia hay entre un sistema VERI*FACTU y uno que no lo es?
Un sistema VERI*FACTU envía a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de cada factura en el momento de emitirla. A cambio de esa remisión, se le exigen menos requisitos: le basta la huella encadenada.
Un sistema no VERI*FACTU no envía nada, y por eso tiene que demostrar por sí mismo que nadie ha tocado los registros: además de la huella necesita firma electrónica de cada registro y conservar el registro de eventos.
Para una pyme la elección es casi siempre la primera, y no por motivos técnicos: remitir es menos trabajo, menos superficie de fallo y menos cosas que explicar en una inspección. Si tu proveedor de software te empuja a la segunda opción, pregúntale por qué; a veces la respuesta es buena y a veces es que su producto no sabe hacer la otra.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, y confundirlas es el error más caro de este asunto. Son dos normas distintas, con dos calendarios distintos, aunque Hacienda quiere juntarlos:
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Qué regula | Cómo debe comportarse tu programa de facturación | En qué formato te envías facturas con otras empresas |
| A quién | Casi todo el que emite facturas | Empresarios y profesionales, entre ellos |
| Fecha | 1 de enero y 1 de julio de 2027, según el BOE; aplazamiento a octubre de 2028 anunciado | 6 de octubre de 2027 (más de ocho millones al año) y 6 de octubre de 2028 (el resto) |
| De qué depende | De que el aplazamiento anunciado se publique en el BOE | De nada: la Orden HAC/1028/2026 ya está en vigor |
El reglamento de la factura electrónica entre empresas es el Real Decreto 238/2026, aprobado el 25 de marzo de 2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Sus plazos no contaban desde él, sino desde que entrara en vigor una orden ministerial con los aspectos técnicos de la solución pública de facturación. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026: se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6.
Así que ya hay fechas: un año para quien facture más de ocho millones de euros al año, que tiene que enviar y recibir en formato electrónico las facturas con otras empresas desde el 6 de octubre de 2027, y dos años para el resto de empresas y profesionales, desde el 6 de octubre de 2028. Los autónomos y las comunidades de bienes que facturan hasta ocho millones tienen hasta el 6 de octubre de 2029 para empezar a comunicar el estado de cada factura. Y la solución pública de la Agencia Tributaria para enviarlas y recibirlas es gratuita.
Lo que ha cambiado la conversación es que Hacienda quiere que las dos obligaciones lleguen a la vez: el aplazamiento de Verifactu que anunció es, precisamente, a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de quien factura hasta ocho millones. Si se publica, las dos se preparan de una sola vez, con el mismo programa.
Por qué importa: porque te van a vender las dos cosas juntas, y esta vez con motivo. Comprueba que el programa que eliges hace las dos, y qué estás pagando aparte.
¿Y si emito las facturas con Excel o con Word?
Depende de para qué los uses, y la Agencia Tributaria lo dice en sus preguntas frecuentes. Si la hoja de cálculo o el procesador de textos sólo te sirven para meter los datos de la factura, emitirla, imprimirla y guardarla, el reglamento no te afecta. Sí te afecta si, además, con ellos procesas esa información para sacar directamente los libros registro o la contabilidad: por ejemplo, con una macro que te genera el libro de facturas expedidas.
Así que quien hace sus facturas con una plantilla de Word o de Excel, sin más, no tiene que cambiar nada por Verifactu. Si tu hoja hace más que eso, entonces es un sistema de facturación, y una hoja de cálculo no puede encadenar cada factura con la anterior: ahí no hay adaptación posible, hay sustitución.
Si emites pocas facturas, la Agencia Tributaria tiene una aplicación de facturación gratuita que ya cumple Verifactu. No lleva TPV ni stock, pero para quien hace unas pocas facturas al mes puede bastar. Si te basta, úsala.
Aun sin obligación, el cambio puede compensarte: es la ocasión de que la factura salga del parte o del pedido en vez de teclearla otra vez, y de que le llegue sola a tu gestoría. Pero eso es una mejora que decides tú, no un requisito, y nadie debería vendértelo como requisito.
Antes de contratar nada: si tu gestoría ya te lleva la facturación con un programa comercial, lo más probable es que la adaptación te llegue en una actualización y no tengas que hacer absolutamente nada. Pregúntaselo a tu asesor antes de escuchar a un comercial. Es gratis y en muchos casos resuelve la duda entera.
¿Qué parte de esto se puede automatizar de verdad?
La emisión, no. La emisión la resuelve tu programa de facturación, y si cumple, cumple. No hay nada que un consultor pueda automatizar ahí que el software no haga ya.
Donde sí hay trabajo real que quitar es al otro lado: las facturas que recibes. Ninguna norma te obliga a nada ahí, y sin embargo es donde se van las horas de verdad — alguien abre el correo, mira un PDF, teclea proveedor, base, IVA, cuenta contable, y lo repite trescientas veces al mes. Eso sí se automatiza, y el momento de plantearlo es exactamente ahora, mientras vas a tocar el sistema de facturación de todas formas.
Lo mismo vale para los albaranes, los partes de trabajo y los tickets de gasto. La norma es la excusa; el ahorro está en el flujo de entrada.
¿Cuánto acierta la extracción automática de facturas?
Bastante, y menos de lo que parece. Una extracción buena acierta alrededor del 91 % de las líneas de una factura. Suena a nota alta hasta que multiplicas: en una factura de 15 líneas, la probabilidad de que salgan todas bien es 0,91 multiplicado por sí mismo quince veces, es decir, el 24 %.
Tres de cada cuatro facturas necesitan que un humano mire algo. Por eso el diseño correcto no es «la IA teclea las facturas»: es una bandeja de excepciones que te pone delante solo lo dudoso, con el PDF al lado y el campo ya rellenado para que confirmes o corrijas en dos segundos.
Esa bandeja no es un accesorio del proyecto. Es el proyecto. Si alguien te vende extracción automática de facturas y no te enseña la pantalla de excepciones, no ha montado esto nunca con datos reales.
Por ejemplo, con ese diseño, 300 facturas al mes pueden pasar de unas 25 horas de tecleo a unas 8 o 10 de revisión. Eso es lo que de verdad ahorra; el resto es demostración.
¿Qué haría yo ahora?
Un calendario de cuatro pasos, y ninguno cuesta dinero hasta el tercero. Hasta que el aplazamiento se publique, tu fecha es la del BOE: el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad, el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. No la apuestes a un anuncio.
- Este mes. Llama a tu gestoría y pregunta dos cosas: con qué programa se emiten hoy tus facturas y si ese fabricante ya ha anunciado su versión adaptada. Muchas pymes descubren aquí que no tienen que hacer nada.
- Con margen antes de tu fecha. Si el programa no se adapta o facturas con hoja de cálculo, elige sustituto. Prioriza el que se lleve bien con lo que ya usas y que también emita la factura electrónica, no el que tenga la web más bonita.
- Después, antes de tu fecha. Migra y funciona en paralelo un mes. Nunca el mes de cierre.
- En paralelo, y esto es lo opcional. Mira cuántas horas al mes se van tecleando facturas recibidas. Leerlas lleva un modelo de IA, y al modelo le conviene mantenimiento, así que con pocas horas al mes la cuenta casi nunca sale. Si son bastantes más, ahí hay un proyecto que se paga; si son tres, no automatices nada y deja el dinero donde está.
Lo que no te va a contar quien te llame por teléfono
Que Verifactu, para la mayoría de las pymes, es un cambio de software y poco más. No hace falta un consultor, ni una auditoría, ni una plataforma. Hace falta un programa que cumpla y una migración hecha con cabeza.
No vendo el cumplimiento: eso lo hace tu programa de facturación. Si tu gestoría ya te lleva la facturación con un programa comercial y lo que necesitas es solo cumplir, te voy a decir que hables con ella y te vas a ahorrar mi factura.
Lo que sí hago es el cambio, para quien tiene un programa sin adaptar o quiere dejar de llevar la facturación a mano en un Excel o un Word: Verifactu sin dolor. Miro cómo facturas hoy y qué calendario te toca, te ayudo a elegir un programa adaptado, lo dejo configurado con tus clientes y tus productos y te enseño a usarlo, coordinado con tu gestoría. Si tienes TPV, tienda online o varias series, es la versión completa: el TPV o la tienda entran siempre que manden sus ventas al programa o las saquen en un Excel, y tus facturas llegan solas a tu gestoría cada mes. Lo que cuesta depende de cómo factures hoy, y lo hablamos con tu caso delante. No es asesoramiento fiscal.
Si no sabes cuál de los dos es tu caso, la primera llamada, por teléfono o con un café si estás en Cartagena, es gratis. Y si además quieres saber cuántas horas al mes te está costando de verdad todo el ciclo —emitir, recibir, conciliar, reclamar— eso es un diagnóstico, y sale con números, no con opiniones.
Si tu empresa está en Cartagena o en el resto de la Región de Murcia, tengo una guía de Verifactu en una página con lo que cambia en un bar, una tienda, un taller o una empresa de transporte, y cómo hago la adaptación en persona.
Fuentes
Todo lo que se afirma arriba con una cifra o una fecha sale de aquí. Si alguna de estas páginas cambia y esta nota no, escríbeme y la corrijo.
- BOE — Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025, que trasladó las fechas a 2027
- Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes: hojas de cálculo y procesadores de texto
- BOE — Ley 18/2022, Crea y Crece (factura electrónica entre empresas y profesionales)
- BOE — Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas
- BOE — Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre de 2026, de la que cuentan los plazos de la factura electrónica
- Ministerio de Hacienda — Nota del 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento previsto de Verifactu
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